ESTATUTOS ASCEM U de A

ASOCIACIÓN CIENTÍFICA DE ESTUDIANTES DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA ASCEM-U de A
 ESTATUTOS:

CAPÍTULO 1 

DEL NOMBRE, DOMICILIO, SEDE, CARÁCTER Y DURACIÓN 

ARTÍCULO 1: DEL NOMBRE

Esta organización será conocida como ASOCIACIÓN CIENTÍFICA DE ESTUDIANTES DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. Cuya sigla será ASCEM-UdeA

ARTÍCULO 2: DEL DOMICILIO 

La sede de la ASCEM-UdeA se encuentra carrera 51d N° 62-29 Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, Oficina 366.

ARTÍCULO 3: DEL CARÁCTER Y DURACIÓN 

ASCEM-UdeA es una organización estudiantil permanente, independiente y sin ánimo de lucro, con una duración indefinida o hasta que se disuelva siguiendo las normas presentes en el siguiente estatuto o las que señale le ley. Al momento de la fundación la asociación contará con mínimo 5 integrantes y podrá irse aumentando el número de miembros siempre y cuando sea oportuno en la búsqueda de sus objetivos.


CAPÍTULO 2 


DE LA MISIÓN, LA VISIÓN Y LOS OBJETIVOS 

ARTÍCULO 4: DEL OBJETIVO GENERAL 

Asociar a estudiantes de medicina de la Universidad de Antioquia con el fin de apoyar la formación y el crecimiento personal desde actividades académicas, investigativas y de proyección a la comunidad y de esta manera consolidarnos como una asociación líder dentro del ámbito médico estudiantil local, nacional e internacional.

ARTÍCULO 5: DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS: 

Son objetivos de la ASCEM-U de A 

1. Contactar docentes y grupos de investigación consolidados dentro de la Universidad  con miembros de la asociación, para el desarrollo de actividades de actividades investigativas.
2. Fomentar un espacio en el que los miembros interesados en investigación al interior de la facultad de medicina creen nuevos proyectos o participen de ellos. 
3. Presentar a la Universidad de Antioquia como un centro formativo e investigativo a las diferentes facultades locales, nacionales e internacionales. 
4. Desarrollar actividades de promoción y prevención con la comunidad en las que los miembros de la ASCEM-UdeA formen parte activa. 
5. Desarrollar actividades de difusión sobre las actividades realizadas por los estudiantes miembros de la ASCEM-UdeA ante la comunidad universitaria y los demás miembros de la ASCEM-U de A. 
6. Fomentar el dominio de una segunda lengua organizando actividades que busquen establecer habilidades comunicativas para presentaciones de proyectos a nivel internacional. 
7. Programar periódicamente actividades académicas para la comunidad en general
8. Compartir con las asociaciones locales, nacionales e internacionales ideas, conocimiento y experiencias adquiridas a través de los proyectos y actividades realizadas. 
9. Servir de vocero antes las directivas de las diferentes facultades de medicina nacionales y/o internacionales, públicas y/o privadas con las cuales se quieran establecer relaciones académicas e investigativas. 
10. Establecer vínculos académicos entre los diferentes miembros de la ASCEM-U de A y homólogos de las asociaciones científicas de estudiantes de medicina nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 6: DE LA MISIÓN 

La ASCEM - UdeA es una organización conformada por estudiantes de medicina de la Universidad de Antioquia que busca propiciar un espacio para la investigación y el trabajo comunitario enfocándose en la salud humana y la búsqueda de la excelencia académica.

ARTÍCULO 7: DE LA VISIÓN 

La ASCEM - UdeA en el 2016 será un grupo pionero ante la comunidad médica estudiantil nacional e internacional no solo en el ámbito clínico, sino también en el campo de la investigación, apoyando la formación de futuros médicos competentes, líderes y forjadores de una sociedad ejemplar.

ARTÍCULO 8: PRINCIPIOS GENERALES 

La ASCEM - UdeA promueve la creación, el desarrollo y la aplicación del conocimiento en beneficio del crecimiento humano y científico al interior de la comunidad estudiantil de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, siguiendo los principios institucionales y sus estatutos. 

Responsabilidad Social: La ASCEM-UdeA asume con el más alto sentido de responsabilidad el cumplimiento de sus deberes y compromisos; en consecuencia, todos los miembros de la asociación tienen como objetivo primordial servir a la sociedad velando por el bienestar de la comunidad desde la labor que cada integrante realiza.
Igualdad: La asociación tiene un carácter democrático y pluralista, por lo cual no limita ni restringe los derechos, libertades y oportunidades por consideraciones sociales, económicas, políticas, ideológicas, de raza, sexo o credo. Está siempre abierta a quienes en igualdad de oportunidades demuestren tener las capacidades requeridas y expresen su deseo de pertenecer a esta. 

Autonomía: La asociación tiene derecho a instaurar y modificar sus estatutos y reglamentos, a crear, ordenar y desarrollar sus actividades académicas e investigativas, definir y organizar sus políticas y labores formativas, académicas, científicas, culturales y administrativas. 


CAPÍTULO 3 


DEL PATRIMONIO 

ARTÍCULO 9: CONSTITUCIÓN Y FUENTES: 

La ASCEM - UdeA contará con un patrimonio intelectual y un patrimonio material el cual solo podrá ser utilizado en beneficio de la misma asociación.

ARTÍCULO 10: DEL PATRIMONIO INTELECTUAL 

Se considera como tal la producción científica y académica de las personas que, siendo o no miembros de la ASCEM-UdeA, deseen donarla. 

PARÁGRAFO: Los artículos realizados por un miembro activo de ASCEM-UdeA, deberán tener bajo el nombre del autor la notificación de miembro de la asociación en la publicación escrita. 

ARTÍCULO 11: DEL PATRIMONIO MATERIAL 

Se considera como tal, los bienes e ingresos económicos obtenidos por la ASCEM-UdeA durante su funcionamiento. Los cuales pueden provenir de las siguientes fuentes: 

1. Donaciones de entidades oficiales, privadas o de cualquier índole que se ciñan a la ley. 
2. Ingresos derivados de los eventos o actividades realizadas por la ASCEM-UdeA. 
3. Aportes extraordinarios de los miembros de la ASCEM-UdeA realizados de manera voluntaria. 
4. Todas aquellas cuotas ordinarias o extraordinarias propuestas por la Junta rigente, y aprobadas en la Asamblea General.

5. Pago de membresía realizado por miembros provisionales y activos.
6. Todas aquellas cuotas ordinarias o extraordinarias propuestas y aprobadas por la Junta rigente, y aprobadas por los oficiales locales.


ARTÍCULO 12: DEL MANEJO DEL PATRIMONIO.

El patrimonio solo podrá ser utilizado en beneficio de la ASCEM-U de A, para sus actividades, progreso, funcionamiento y crecimiento.
1. La(s) cuenta(s) de la ASCEM-U de A estarán a nombre de la asociación por el NIT o en su defecto a nombre del tesorero y el presidente.
2. El tesorero deberá registrar en un libro la contabilidad respectiva a los movimientos realizados en su periodo de administración, este informe debe ser presentado semestralmente de forma escrita y oral a la Asamblea.
3. Todo presupuesto para actividades realizadas dentro de la asociación debe ser presentado por escrito, por el oficial local o miembro de junta directiva correspondiente, a tesorería para su evaluación y con copia a presidencia para su aprobación.
PARÁGRAFO 1: Ninguna donación, cesión de bienes, valores o derechos a favor de la ASCEM-U de A afecta la calidad de miembro activo u honorario de la misma, ni otorga por sí sola el derecho a ser miembro de la Asociación.
PARÁGRAFO 2: La cuantía de los donativos realizados por los miembros de la ASCEM-U de A no confiere privilegios adicionales a los derechos adquiridos al pertenecer a la Asociación. 


CAPÍTULO 4
DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 13: DE LOS TIPOS DE MIEMBROS

La ASCEM-U de A posee los siguientes miembros:

MIEMBROS ACTIVOS: Estudiantes de medicina de pregrado pertenecientes a la Universidad de Antioquia que cumplan todos los requisitos exigidos por la asociación. Tienen voz y voto en la Asamblea General y en las decisiones de su respectivo comité.

MIEMBROS ASESORES Y TUTORES: Personas con intereses afines que presenten asistencia financiera, académica, jurídica o de cualquier otra índole a la ASCEM-U de A. Tienen voz pero no voto en la Asamblea general y voz y voto en la actividades que lideren.

MIEMBROS EGRESADOS: Todos aquellos egresados de la Universidad que participaron como miembro activo por un periodo mínimo de 1 (un) año o que tengan vinculación con alguna actividad realizada por la asociación o que tengan el papel de asesores con los demás miembros. Tienen voz pero no voto en la Asamblea General y tienen voz y voto en las actividades en las que se encuentren participando.

MIEMBROS HONORARIOS: Todos los miembros fundadores de la ASCEM-U de A, y los miembros egresados o asesores y tutores cuyos servicios y actividades hayan contribuido al desarrollo de la asociación. Pueden ser propuestos por cualquier miembro activo de la asociación y son pre-aprobados por la Junta Directiva y aprobados por votación en la asamblea general. Tienen voz pero no voto en las asambleas generales y voz y voto en las actividades en las que se encuentren participando.

PARÁGRAFO: Solamente los miembros activos y los miembros provisionales tienen derecho a los beneficios ofrecidos por la ASCEM-U de A.




ARTÍCULO 14: DE LOS CRITERIOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN LA ASCEM-U de A

Para ingresar como miembro a la ASCEM-U de A es necesario:

1. Ser un estudiante de pregrado del programa medicina de la Universidad de Antioquia.

2. Solicitar de forma escrita a la Junta Directiva el ingreso a la ASCEM-U de A dentro del tiempo estipulado por la Junta Directiva para la apertura y cierre de convocatorias.

3. Todo miembro de la ASCEM U de A debe aceptar por escrito las condiciones propuestas por la asociación y los estatutos al momento de ingresar.

PARÁGRAFO: Los datos personales solicitados al ingreso de la ASCEM-U de A sólo serán utilizados para facilitar la comunicación entre los miembros de la asociación. Estos datos serán de manejo exclusivo de junta directiva y oficiales locales.


ARTÍCULO 15: DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

Se consideran miembros activos aquellos que han sido miembros provisionales por un período de seis (6) meses calendario y que durante él han participado cumplidamente de las actividades realizadas por la ASCEM-U de A.

La autorización del cambio de los miembros activos estará a cargo de la Junta Directiva. La realización del cambio lo harán los oficiales locales.

PARÁGRAFO: En caso de presentarse un caso especial, el oficial local debe llevar el caso a la junta directiva.

ARTÍCULO 16: DE LOS MIEMBROS PROVISIONALES

Son miembros provisionales aquellos estudiantes de medicina que hacen parte de la ASCEM-U de A y sus actividades pero, que han permanecido dentro de la asociación un período menor a seis (6) meses calendario. Tiene los mismos deberes de los miembros activos, pero no tienen voto dentro de la Asamblea General y así mismo no pueden aspirar a ser parte de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 17: DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

Son deberes de los miembros activos de la ASCEM-U de A:
1. Conocer, aceptar y cumplir por escrito, como norma los estatutos vigentes de la ASCEM-U de A.
2. Conocer, aceptar y cumplir el manual de sanciones vigente.
3. Mantenerse informado y formar parte activa de las actividades y reuniones que esté realizando la ASCEM-U de A.
4. Elegir representantes a la Junta Directiva.
5. Presentar una justificación escrita por inasistencia a las asambleas o actividades citadas por la Junta Directiva y el oficial local correspondiente.
6. Asistir cumplidamente a las reuniones programadas y a la Asamblea General.
7. Respetar opiniones y criterios de los demás, permitiendo así la libre expresión de todos los miembros de la asociación, absteniéndose de realizar actos de discriminación política, racial o de otra índole.

8. No agredir física o verbalmente a ningún miembro de la asociación.
9. Seguir el conducto regular para la resolución de todo tipo de situación que así lo amerite.
10. Representar dignamente a la ASCEM-U de A y a la Universidad de Antioquia en los eventos y actividades para los cuales sea designado, al responsabilizarse de su comportamiento y tareas asignadas velando por la buena imagen de ambas instituciones a nivel local, nacional e internacional.
11. Denunciar ante la Junta Directiva las anormalidades o violaciones a los presentes estatutos de las cuales tenga conocimiento.



ARTÍCULO 18: DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS PROVISIONALES.

Son deberes de los miembros provisionales de la ASCEM-U de A:

1. Conocer y aceptar por escrito, como norma los estatutos vigentes de la ASCEM-U de A.
2. Conocer, aceptar y cumplir el manual de sanciones vigente.
3. Mantenerse informado y formar parte activa de las actividades y reuniones que esté realizando la ASCEM-U de A.
4. Presentar una justificación escrita por inasistencia a las asambleas o actividades citadas por la Junta Directiva y el oficial local correspondiente.
5. Asistir cumplidamente a las reuniones programadas y a la Asamblea General.
6. Respetar opiniones y criterios de los demás, permitiendo así la libre expresión de todos los miembros de la asociación, absteniéndose de realizar actos de discriminación política, racial o de otra índole.
7. No agredir física o verbalmente a ningún miembro de la asociación.
8. Seguir el conducto regular para la resolución de todo tipo de situación que así lo amerite.
9. Representar dignamente a la ASCEM-U de A y a la Universidad de Antioquia en los eventos y actividades para los cuales sea designado, al responsabilizarse de su comportamiento y tareas asignadas velando por la buena imagen de ambas instituciones a nivel local, nacional e internacional.
10. Denunciar ante la Junta Directiva las anormalidades o violaciones a los presentes estatutos de las cuales tenga conocimiento.


ARTÍCULO 19: DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS EGRESADOS Y HONORARIOS

Son deberes de los miembros egresados y honorarios de la ASCEM-U de A:

1. Conocer y aceptar por escrito, como norma los estatutos vigentes de la ASCEM-U de A.
2. Cumplir con los compromisos adquiridos voluntariamente con actividades o eventos de la asociación.
3. Actualiza sus datos personales y de contacto mínimo una vez por año.
4. Respetar opiniones y criterios de los demás, permitiendo así la libre expresión de todos los miembros de la asociación, absteniéndose de realizar actos de discriminación política, racial o de otra índole.
5. No agredir física o verbalmente a ningún miembro de la asociación.
6. Seguir el conducto regular para la resolución de todo tipo de situación que así lo amerite.
7. Representar dignamente a la ASCEM-U de A y a la Universidad de Antioquia en los eventos y actividades para los cuales sea designado, al responsabilizarse de su comportamiento y tareas asignadas velando por la buena imagen de ambas instituciones a nivel local, nacional e internacional.
8. Denunciar ante la Junta Directiva las anormalidades o violaciones a los presentes estatutos de las cuales tenga conocimiento.

ARTÍCULO 20: DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

1. Son derechos de los miembros activos de la ASCEM-U de A:
2. Recibir orientación y asesoría académica y logística para la escogencia y el desarrollo de la(s) actividad(es) que desea realizar.
3. Tendrá derecho de asistir y participar de las actividades académicas, de intervención e investigación programadas por la ASCEM-U de A, durante el tiempo que permanezca en la asociación.
4. Respeto a sus opiniones y a sus criterios.
5. Puede elegir y ser elegido como representante de la Junta Directiva de la ASCEM-U de A.
6. Participar con voz y/o voto en la Asamblea General.
7. Demandar el cumplimiento estricto de los deberes y funciones de los miembros de la Junta Directiva según lo estipulado en este estatuto.

8. Presentar proyectos e iniciativas que se consideren útiles para el cumplimiento de objetivos y fines de la ASCEM-U de A.
9. Apelar sobre las decisiones y sanciones que tome la Junta Directiva de manera escrita ante la Asamblea general.
10. Hacer parte de los eventos realizados por la ASCEMCOL.
11. Hacer parte de los eventos realizados por la ASCEM-U de A y recibir trato preferencial en dichos eventos.


ARTÍCULO 21: DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS PROVISIONALES

Son derechos de los miembros provisionales de la ASCEM-U de A:

1. Recibir orientación y asesoría académica y logística para la escogencia y el desarrollo de la(s) actividad(es) que desea realizar.
2. Tendrá derecho de asistir y participar de las actividades académicas, de intervención e investigación programadas por la ASCEM-U de A, durante el tiempo que permanezca en la asociación.
3. Respeto a sus opiniones y a sus criterios.
4. Participar con voz en la Asamblea general.
5. Presentar proyectos e iniciativas que se consideren útiles para el cumplimiento de objetivos y fines de la ASCEM-U de A.
6. Apelar sobre las decisiones y sanciones que tome la Junta Directiva de manera escrita ante la Asamblea general.
7. Hacer parte de los eventos realizados por la ASCEMCOL.
8. Hacer parte de los eventos realizados por la ASCEM-U de A y recibir trato preferencial en dichos eventos.

ARTÍCULO 22: DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS EGRESADOS Y HONORARIOS.

Son derechos de los miembros egresados y honorarios de la ASCEM-U de A:

1. Recibir orientación y asesoría logística para la escogencia y el desarrollo de la(s) actividad(es) en las que están vinculados.

2. Tendrá derecho de asistir y participar de las actividades académicas, de intervención e investigación programadas por la ASCEM-U de A, durante el tiempo que permanezca en la asociación.
3. Respeto a sus opiniones y a sus criterios.
4. Participar con voz en la Asamblea general.
5. Presentar proyectos e iniciativas que se consideren útiles para el cumplimiento de objetivos y fines de la ASCEM-U de A.
6. Apelar sobre las decisiones y sanciones que tome la Junta Directiva de manera escrita ante la Asamblea general.
7. Hacer parte de los eventos realizados por la ASCEMCOL.
8. Hacer parte de los eventos realizados por la ASCEM-U de A y recibir trato preferencial en dichos eventos.

ARTÍCULO 23: DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS

Un miembro de la ASCEM-U de A dejará de participar en la asociación si:

1. Presenta voluntariamente su retiro de manera escrita ante la junta directiva y este es aprobado por ella. No podrá ingresar a la asociación dentro de un período de 6 meses luego del retiro voluntario.
2. Es expulsado de la asociación debido a alguna falta o sanción. La aprobación de la expulsión será realizada por la Junta Directiva con voto de oficiales locales, el oficial local del comité al que pertenezca el miembro a ser expulsado deberá exponer la opinión de su comité y la decisión se tomará por votación entre Junta directiva y oficiales locales. Cualquier miembro de la asociación puede presentar un caso meritorio de expulsión, siguiendo el conducto regular. El afectado tendrá 30 días calendario para presentar apelación. Si la decisión final es la expulsión, el estudiante no podrá reingresar a la asociación.

PARÁGRAFO: En las ocasiones en las que circunstancias académicas, personales o familiares, dificulten la plena participación de un estudiante de la ASCEM-U de A en las actividades de la asociación, este podrá solicitar una ausencia temporal máxima de 12 meses a la Junta Directiva. En el caso de ejercer algún cargo dentro de esta, se buscará un suplente o encargado aprobado por los demás miembros de la Junta.





CAPÍTULO 5 
DE LOS ESTATUTOS 


ARTÍCULO 24: DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS:

Para reformar los presentes estatutos total o parcialmente:

1. Deberá ser presentado un esquema propuesta de las modificaciones a realizar con una justificación escrita ante a la Junta Directiva y con asesoría por parte del fiscal, la cual la presentará para aprobación ante la Asamblea General.
2. El proyecto será discutido en una reunión de los miembros activos y aprobado si al menos la mitad más uno de los asistentes votan a favor de la nueva reforma.


CAPÍTULO 6 


DEL LOGO 

ARTÍCULO 25: DE LA JUSTIFICACIÓN DEL LOGO: 


CAPÍTULO 7 
DE LA ESTRUCTURA GENERAL 


ARTÍCULO 26: DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General de la ASCEM-U de A se caracteriza por:

1. Ser la entidad rectora de la ASCEM-U de A, está constituida por la Junta Directiva, los miembros activos y honorarios designados para ella. Se realizará para que la Junta exponga el progreso de los proyectos y las actividades, tomar decisiones importantes y elegir la Junta Directiva anualmente y el fiscal cuando se presente su ausencia. A la Asamblea General podrán asistir todos los miembros de la ASCEM-U de A.

2. Los miembros de la Asamblea General tendrán voz y voto, los miembros provisionales que asistan a ella tendrán voz pero no voto.
3. Se considera como quórum la mitad más uno del total de los miembros activos de la asociación, sin embargo, cuando no se presenta la situación anterior al inicio de la asamblea general se darán 15 minutos de espera para la llegada de más miembros activos, si aún no se logra el quórum se asumirán las confirmaciones de asistencia de los miembros activos como asistencia para lograr el quórum, si a pesar de lo anterior la asamblea general continua sin quórum la siguiente reunión debe realizarse en un plazo no mayor de tres meses.
4. La Asamblea General se reúne de forma ordinaria cada seis (6) meses en lugar y fecha fijados por la Junta Directiva con un mes de anterioridad y de manera extraordinaria cuando exista una situación que lo amerite al interior de la ASCEM-U de A; en este caso, la convocatoria a los miembros de la ASCEM-U de A se hará por medio un comunicado público escrito e impreso para todos los miembros de la asociación y/o vía internet.
5. La Asamblea General estará dirigida por el presidente de la Junta Directiva. En el caso que no asista, cumplirá su función el vicepresidente o un delegado escogido por los miembros de la Junta Directiva presente quien cumpla esta función. En última instancia se escogerá un encargado entre los miembros asistentes en la Asamblea.

PARÁGRAFO: La asistencia presencial y la confirmación de asistencia de una misma persona se contarán como una sola para efectos de quórum.


ARTÍCULO 27: DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Son funciones y atributos de la Asamblea General:

1. Cumplir a cabalidad los presentes estatutos.
2. Elegir la Junta Directiva anualmente y el fiscal cuando este se ausente.
3. Solicitar y evaluar los informes de las actividades realizadas por la Junta Directiva dentro de los cuales se incluye el balance de ingresos y egresos durante el período correspondiente.
4. Proponer las directrices de las actividades académicas, de intervención e investigación a desarrollarse por la Asociación.
5. Tomar las decisiones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos trazados.

PARÁGRAFO: Los aspectos discutidos y las decisiones tomadas por los miembros asistentes, se harán constar en un acta escrita con la aprobación y con la firma del presidente y de la secretaría electos.

ARTÍCULO 28: DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU ESTRUCTURA.

La Junta Directiva será elegida durante una Asamblea General por la mayoría los miembros activos de la ASCEM-U de A y estará constituida por cinco miembros activos dentro de los cuales se encuentra: Presidente, Vicepresidente, Fiscal, Secretario y Tesorero.

PARÁGRAFO: Cualquier miembro activo de la ASCEM-U de A podrá ser postulado como parte de una plancha aspirante a los cargos de la Junta Directiva, siempre y cuando:


  • Carezca de sanciones por incumplimiento de sus obligaciones o procesos disciplinarios por algún órgano de control de la ASCEM-U de A.
  • Esté vinculado activamente a las actividades académicas, de investigación o intervención con la comunidad propuestas por la ASCEM-U de A. 


ARTÍCULO 29: DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. La Junta Directiva será conformada por cinco miembros de la ASCEM-U de A, elegidos por la mayoría de los miembros activos asistentes a la Asamblea General en la cual se realizarán las elecciones de manera individual y secreta.
2. La plancha elegida será aquella que obtenga la mayoría de los votos de los asistentes a la Asamblea General y estará a cargo por un periodo de un año y sus integrantes tendrán derecho a ser reelegidos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de postulación al igual que los demás aspirantes a los cargos de esta.
3. El proceso de postulación y elección será supervisado por la Junta Directiva y por los miembros activos de la ASCEM-U de A.
4. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá tener doble cargo.

PARÁGRAFO: En caso de que el fiscal no pueda continuar ejerciendo sus funciones se convocara a una Asamblea General extraordinaria para elegir el nuevo representante, para el resto de miembros de la Junta Directiva se realizará una convocatoria pública entre los miembros activos y la elección se realizará por la Junta Directiva.



ARTÍCULO 30: DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La junta directiva de la ASCEM-U de A tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1. Las funciones de la Junta Directiva serán:
2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la ASCEM-U de A.
3. Recibir, estudiar, decidir y presentar ante la Asamblea General las denuncias y/o solicitudes de sanciones contra quienes incumplan los presentes estatutos y reglamentos.
4. Coordinar todas las actividades que lleven al logro de los objetivos de la ASCEM-U de A y gestionar los mecanismos para desarrollarlas.
5. Convocar y presidir las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias de la ASCEM-U de A.
6. Velar por el estricto cumplimiento de las normas, criterios, actividades y políticas definidas por de la ASCEM-U de A
7. Proponer mecanismos de funcionamiento, discusión y reglamentación de la ASCEM-U de A y comprobar su cumplimiento una vez aprobado.
8. Proponer y organizar eventos de orden académico, cultural, recreativo, que permitan clarificar y orientar el trabajo de la ASCEM-U de A y sus miembros.
9. Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a las personas que las reemplacen en su cargo sobre las labores que desarrollaron, están realizando o se tienen planeados.
10. Designar los delegados de la asociación ante otras instituciones de carácter nacional e internacional.
11. Establecer los mecanismos que garanticen la existencia y continuidad tanto del archivo como de la asociación misma.
12. Suministrar a los miembros de la ASCEM-U de A, de manera oportuna y adecuada toda la información que le sea requerida.
13. Aprobar los proyectos de investigación y/o intervención que los miembros de la asociación deseen presentar a nombre de la misma, en cualquier tipo de evento regional, nacional e internacional.


ARTÍCULO 31: DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

El presidente de la ASCEM-U de A tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1. El presidente de la ASCEM-U de A tiene los siguientes deberes y atribuciones
2. Cumplir con los deberes como miembro activo de la ASCEM-U de A
3. Llevar la vocería de la ASCEM-U de A en las diferentes actividades que se lleven a cabo dentro y fuera de la Universidad de Antioquia y representarla ante las directivas de la Facultad de Medicina.
4. Ser el representante de la ASCEM-U de A en todos los actos científicos, académicos, culturales, sociales, legales y otros en los cuales se deba tener una representación oficial.
5. Convocar, presidir y clausurar las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de la ASCEM-U de A.
6. Elaborar y poner en consideración con el secretario, el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
7. Delegar al vicepresidente y a otros miembros de la Junta Directiva de la ASCEM-U de A, cuando lo considere necesario, funciones propias de su cargo de acuerdo a los estatutos.
8. Nombrar o comisionar miembros de la ASCEM-U de A para desempeñar tareas específicas, siempre en beneficio de la asociación.
9. Firmar las actas, acuerdos, informes y resoluciones de las reuniones y Asambleas convocadas por la ASCEM-U de A.
10. Supervisar que los miembros de la ASCEM-U de A cumplan con sus funciones y obligaciones en el marco de los presentes estatutos.
11. Establecer y mantener las relaciones entre la asociación con las autoridades científicas, educativas y universitarias; tanto a nivel nacional como internacional.
12. Ordenar los gastos anuales de la ASCEM-U de A siempre y cuando exista presupuesto para ello y solicitar al tesorero dinero para gastos relacionados con sus actividades como presidente, previo conocimiento y aprobación del fiscal.
13. Presentar un informe de actividades realizadas, en cada asamblea ordinaria durante el periodo para el que fue elegido, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General en la última reunión de su periodo.
14. Las demás que le correspondan por la índole de su cargo o le sean asignadas por la Junta Directiva y/o miembros activos de la ASCEM-U de A.


ARTÍCULO 32: DE LAS FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

El vicepresidente de la ASCEM-U de A tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1. El vicepresidente de la ASCEM-U de A tiene los siguientes deberes y atribuciones:
2. Cumplir con los deberes como miembro activo de la ASCEM-U de A.
3. Será delegado por el presidente y la Junta Directiva como su representante en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente y cumplirá con sus mismos deberes.
4. Colaborar con el presidente en todas las actividades de la ASCEM-U de A que se adelanten.
5. Convocar conjuntamente con el presidente las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
6. Presentar un informe de las actividades realizadas, en cada asamblea ordinaria, durante el periodo para el cual fue elegido, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General.
7. Ser medio de comunicación entre terceros y de la ASCEM-U de A.
8. Velar por la comunicación entre la ASCEM-U de A y ASCEMCOL.
9. Velar por la comunicación interna de la ASCEM – U de A.
10. Las demás que le correspondan por la índole de su cargo y las que le asigne la Junta Directiva.
11. Presidir la Comisión de Comunicaciones.

PARÁGRAFO: En caso de ausencia definitiva o temporal mayor de un mes, la Junta Directiva vigente nombrará para este cargo a otro miembro de la ASCEM-U de A previa convocatoria.

ARTÍCULO 33: DE LAS FUNCIONES DEL FISCAL.

El fiscal de la ASCEM-U de A tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1. El fiscal de la ASCEM-U de A tiene los siguientes deberes y atribuciones:
2. Cumplir con los deberes como miembro activo de la ASCEM-U de A.
3. Controlar los ingresos y egresos de los miembros de la asociación.
4. Trabajar como moderador de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General para facilitar el desarrollo de todas sus actividades.
5. Controlar que la Junta vigente cumpla con los lineamientos generales y el plan de trabajo fijado por la Asamblea General.

6. Proponer a la asociación reglamentos y normativas a fin de mejorar el funcionamiento administrativo de la misma.
7. Vigilar el cumplimiento del estatuto vigente, deberes y funciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva y los miembros activos y asistenciales de la ASCEM-U de A
8. No participará en comités que incluyan el manejo de dinero pero si supervisará el manejo de dinero por la tesorería de la ASCEM-U de A.
9. Proponer la pérdida de la investidura y las sanciones a los miembros activos de la ASCEM-U de A según los estatutos vigentes.
10. Presentar un informe de las actividades realizadas, en cada asamblea ordinaria, durante el periodo para el cual fue elegido, informe que debe ser aprobado por la Asamblea General.
11. Asistir con voz pero no voto a las reuniones de la Junta Directiva.
12. Las demás que le sean designadas por la Junta Directiva y los miembros activos de la ASCEM-U de A.
13. Nombrar auditores internos de la Junta para vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1: el Fiscal tendrá derecho de votar sólo en casos de reforma y aprobación de estatutos y elección de nueva Junta Directiva.

PARÁGRAFO 2: en caso de ausencia definitiva o temporal mayor de un mes, será nombrado para tal función quien haya quedado en segundo lugar al momento de la elección en la última Asamblea General; de no haberlo la asamblea general elegirá un nuevo fiscal para el resto del periodo lectivo.

PARÁGRAFO 3: Los auditores internos serán miembros activos.


ARTÍCULO 34: DE LAS FUNCIONES DEL TESORERO.

El tesorero de la ASCEM-U de A tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1. El tesorero de la ASCEM-U de A tiene los siguientes deberes y atribuciones:
2. Cumplir con los deberes como miembro activo de la ASCEM-U de A.
3. Estar al tanto del manejo financiero del patrimonio de la asociación y buscar patrocinio y actividades que produzcan ganancias.

4. Manejar los libros y la contabilidad de la asociación y someterla a revisión por parte del Fiscal, Junta Directiva y Asamblea General.
5. Responder con el presidente ante la Junta Directiva y la Asamblea General por el adecuado manejo del patrimonio de la ASCEM-U de A.
6. Presentar un balance escrito del movimiento de dinero ante la Junta Directiva a mitad del periodo de su ejercicio y otro al final ante la Junta y la Asamblea General.
7. Suministrar a las personas que sean nombradas como auditores internos de la Junta, toda la información necesaria para este fin que le sea requerida por ellos.
8. Entregar al presidente y los demás miembros de la Junta Directiva dinero de caja menor para gastos relacionados con el ejercicio de sus respectivas funciones.
9. Supervisar el manejo del dinero que poseen los distintos comités.
10. Firmar los informes de cuentas junto con el Presidente.
11. Las demás que le correspondan por la índole de su cargo y las que le asigne la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: En caso de ausencia definitiva o temporal mayor de un mes, la Junta Directiva vigente nombrara para este cargo a otro miembro de la de la ASCEM-U de A, previa convocatoria.



ARTÍCULO 35: DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO.

El secretario de la ASCEM-U de A tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1. Cumplir con los deberes como miembro activo de la ASCEM-U de A.
2. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias a la Junta Directiva y a la Asamblea General ya sea por disposición del Presidente, Fiscal o la tercera parte de los miembros activos de la ASCEM-U de A.
3. Verificar junto con el fiscal la asistencia y quórum en las reuniones.
4. Elaborar conjuntamente con el presidente el orden del día de las reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea General.
5. Llevar ordenadamente el archivo y el libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
6. Elaborar y firmar la documentación de la asociación que sea necesaria.
7. Colaborar con el cumplimiento del plan de trabajo de la Junta Directiva
8. Velar por la divulgación de las actividades de la ASCEM-U de A.
9. Las demás que le correspondan por la índole de su cargo y las que le asigne la Junta Directiva.


ARTÍCULO 36: DE LOS COMITÉS Y COMISIONES PERMANENTES Y SUS FUNCIONES

La ASCEM-U de A posee los siguientes comités permanentes: Comité de Educación Médica, Comité de Salud Pública, Comité de Salud Sexual y Reproductiva, Comité de Derechos Humanos y Paz, Comité de Intercambios Y Comisión de Comunicaciones. Todos los comités deben realizar un trabajo articulado con el fin de promover la formación integral de sus miembros.

Cada comité estará conformados por mínimo dos personas.

Comité de Educación Médica:

1. Encargado de todas las actividades relacionadas con los proyectos de investigación dentro de la asociación.
2. Dedicará sus esfuerzos a la difusión del conocimiento y producción científica estudiantil.
3. Es el puente entre sus miembros y los asesores o tutores; esto implica que todos los miembros de la ASCEM-U de A que deseen realizar actividades de investigación deben ponerse en contacto con dicho comité y éste a su vez estará en contacto con los asesores y tutores de los proyectos.
4. Es responsable de mantener una base de datos actualizada que cuenta con proyectos de investigación a ofrecer, los que están en proceso de realización y los ya terminados.
5. El Comité de Educación Médica tiene la tarea de buscar nuevos espacios de investigación dentro de la Universidad, bien sea con profesores o grupos de investigación ya establecidos.
6. Entre sus actividades, debe realizar una reunión periódica con los líderes de cada proyecto de investigación, para mantenerse al tanto de su progreso.
7. Es el encargado de programar, preparar y difundir actividades de actualización médica para los integrantes de la asociación y la comunidad universitaria con el propósito de elevar su nivel académico. Las actividades serán realizadas por estudiantes, docentes o expertos que serán contactados por este comité para el enriquecimiento de la actividad.
8. Promover la realización de actividades que generen recursos para la ASCEM - U de A.


Comité de Salud Pública:

1. Es el encargado de programar proyectos de intervención relacionados con promoción de la salud y prevención de la enfermedad, encaminados a mejorar los estilos de vida de la comunidad.
2. Será el encargado de promover y organizar brigadas de salud en diferentes sectores de la ciudad, con el fin de reconocer los principales problemas de salud e impactar en ellos de forma integral.
3. Será su responsabilidad mantener comunicación continua con las demás asociaciones locales y nacionales con el fin de apoyarse mutuamente en las actividades que lo requieran.
4. Promover la realización de actividades que generen recursos para la ASCEM - U de A.
5. Comité de Salud Sexual y Reproductiva:
6. Promover y programar proyectos de intervención en comunidades vulnerables en relación con la Salud Sexual y Reproductivo.
7. Realizar eventos académicos encaminados a la educación y actualización en cuanto a la reproducción, sexualidad y demás temas relacionados.
8. Promover la realización de actividades que generen recursos para la ASCEM - U de A.

Comité de Derechos Humanos y Paz:

1. Promover los derechos humanos y la paz, como futuros profesionales de la salud.
2. Trabajar en pos de mejorar la salud de los refugiados y otros grupos sociales vulnerables.
3. Trabajar enfocados a velar por el acceso digno y equivalente para todas las personas a la salud.
4. Promover la realización de actividades que generen recursos para la ASCEM - U de A.

Comité de Intercambios:

1. Encargado de promover y coordinar el intercambio de estudiantes de Medicina de la Universidad de Antioquia miembros de la Asociación con los estudiantes del mundo.
2. Darle seguimiento a los alumnos en intercambio y analizar y resolver los problemas derivados de éstos.
3. Tendrá como responsabilidad la ubicación y asesoría de los estudiantes que llegan de intercambio a través de la ASCEMCOL.

4. Promover la realización de actividades que generen recursos para la ASCEM - U de A.

Comisión de Comunicaciones:

Esta comisión estará conformada por:

1. Vicepresidente, quien preside la comisión.
2. Presidente
3. Secretario (a)
4. Delegados a la comisión de comunicaciones por parte de cada comité.

Entre las funciones de la comisión de comunicaciones se encuentran:
1. Intercambio de información entre las asociaciones que integran la ASCEMCOL.
2. Promoción y divulgación de las actividades a realizar por la ASCEM-U de A.
3. Comunicación entre los comités, junta directiva y demás miembros de la ASCEM - U de A.





ARTÍCULO 37: DE LAS FUNCIONES DE LOS OFICIALES LOCALES DE LOS COMITÉS Y COMISIONES PERMANENTES

Dos personas se postularán para el cargo de oficial local, de las cuales la Junta Directiva definirá quién es la persona idónea para ocuparlo. El oficial local representará al comité ante la Junta Directiva y la Asamblea General y cumplirá las siguientes funciones:

1. Cumplir con los deberes como miembro activo de la ASCEM-U de A.
2. Participar con voz en las decisiones en las reuniones de la Junta Directiva.
3. Ser el medio de información y comunicación entre los diferentes comités y la Junta Directiva.
4. Participar activamente en la búsqueda y organización de las actividades específicas de cada comité que beneficien a la ASCEM-U de A y sus miembros.
5. Colaborar con las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva en la medida que estos lo necesiten y lo soliciten
6. Mantener y estrechar vínculos entre la ASCEM-U de A, la facultad y ASCEMCOL.

7. Facilitar la comunicación entre la ASCEM-U de A y las demás asociaciones afines locales, nacionales e internacionales.
8. Se encargará de realizar y actualizar el archivo histórico y base de datos de cada comité de la ASCEM-U de A.



ARTÍCULO 38: DE LA REVOCATORIA DE MANDATO DE CARGOS DE JUNTA DIRECTIVA

Se revoca el mandato a los miembros de Junta Directiva de la ASCEM-U de A por:

1. Por incumplimiento de sus funciones, deberes, obligaciones y tareas como directivo de la ASCEM-UdeA.
2. Por clara violación de preceptos y principios de la ASCEM-U de A.
3. Por conductas permisivas, malos manejos, y/o apropiación indebida de los recursos de la ASCEM-U de A.
4. Los demás que sean señalados por la Junta Directiva y Asamblea General.

PARÁGRAFO 1: La revocatoria debe quedar por escrita y propuesta por cualquiera de los siguientes:
1. Fiscal de la ASCEM-U de A.
2. Miembro de Junta Directiva.
3. La mitad más uno de los miembros activos de la ASCEM-U de A.

PARÁGRAFO 2: la revocatoria deberá ser aprobado por la mitad más uno de los miembros activos de la ASCEM-U de A, durante una Asamblea General.

PARÁGRAFO 3: la persona que se revocada deberá abandonar su cargo en los siguientes 15 días calendario y realizar el respectivo empalme con su suplente. Además, será sometido a un periodo de prueba en el cual actuara como miembro provisional.


CAPÍTULO 8 
REGIMEN DISCIPLINARIO 

ARTÍCULO 39: DE LOS MERITOS OTORGADOS


La ASCEM-U de A distinguirá y otorgará estímulos a los miembros activos que sobresalgan por su responsabilidad, seriedad, puntualidad, cooperación y por su participación en las actividades científicas y culturales desarrolladas por la asociación.

Los estímulos otorgados serán los siguientes:
1. Reconocimiento escrito.
2. Otros estímulos dispuestos por el ASCEM-U de A.


ARTÍCULO 40: DE LAS FALTAS LEVES.

La ASCEM-U de A considera una falta leve para cualquiera de sus miembros:

1. Inasistencia injustificada a la(s) actividad(es) que el estudiante se comprometa desde su ingreso a la asociación.
2. La inasistencia injustificada a las actividades programadas por la ASCEM-U de A.
3. La no ejecución de una labor asignada y aceptada por el miembro de la asociación dentro de los programas organizativos y operativos de la ASCEM-U de A sin justificación.
4. No presentar ante el comité respectivo los informes de sus actividades en los tiempos estipulados.

PARÁGRAFO: Se define como justificable:
1. Calamidad doméstica.
2. Actividad académica obligatoria.
3. Enfermedad grave o incapacidad médica.

ARTÍCULO 41: DE LAS FALTAS GRAVES.

La ASCEM-U de A considera una falta grave para cualquiera de sus miembros:

1. La intolerancia manifiesta a las opiniones ajenas y agresión durante cualquier actividad de la Asociación.
2. Utilizar el nombre de la ASCEM-U de A con fines individuales sin previa autorización de la Junta Directiva.
3. Atentar contra el prestigio y/o el buen nombre de la Universidad de Antioquia o la Facultad de Medicina de la Universidad.
4. Comprobación de algún tipo de fraude en informes o documentación ante la ASCEM-U de A.
5. Alteración de los documentos que tengan que ver con el desarrollo de alguna actividad.
6. Hacer uso indebido del patrimonio de la asociación.
7. Otras conductas que atenten contra la Asociación o las normas éticas y/o legales de la Universidad de Antioquia.
8. Presentarse a las Asambleas o a cualquier actividad de la Asociación, en estado de embriaguez y/o bajo efecto de drogas alucinógenas.

PARÁGRAFO: La aplicación de las sanciones será decisión exclusiva de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 42: SANCIONES APLICABLES A LOS MIEMBROS

Los miembros de la ASCEM-U de A pueden según la falta cometida y la decisión de la Junta Directiva tener las siguientes sanciones:

1. Amonestación privada o escrita: impuesta por el presidente y/o fiscal de la ASCEM-U de A previa aprobación por Junta Directiva.
2. Suspensión provisional: se suspenderá como miembro activo por el tiempo estipulado por la Junta Directiva al reincidir en faltas que ameriten amonestaciones escritas por faltas leves.
3. Sanción económica: negar subsidios económicos para la asistencia a congresos u otras actividades por un periodo de tiempo definido por la Junta Directiva u otras sanciones definidas en el Manual de Sanciones.
4. Expulsión: a quien como miembro de la ASCEM-U de A incida en faltas graves o reincida en faltas que ameritaron suspensión provisional previamente.
5. Posponer más allá de seis (6) meses calendario el ingreso como miembro activo de los miembros provisionales.

ARTÍCULO 43: DE LOS REINTEGROS.

Se entiende por reintegro la autorización y aprobación por la Junta Directiva de la ASCEM-U de A a uno de los miembros para que continúe formando parte de la asociación después de cumplir con una sanción tipo suspensión provisional impuesta previamente y los retiros temporales.

La solicitud de reintegro debe realizarse por escrito dirigida a la Junta Directiva de la asociación la cual la discutirá y en caso de ser aceptada el estudiante deberá acogerse a los estatutos vigentes en dicho momento.


CAPÍTULO 9 
DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN 


ARTÍCULO 44: DE LAS GENERALIDADES

Los proyectos de investigación propuestos por miembros activos de la ASCEM-U de A deberán ser revisados y aprobados por la Junta Directiva y el Comité de Educación Médica en conjunto con los asesores respectivos al tema desarrollado.

Todos los proyectos aprobados por la ASCEM-U de A serán archivados con opciones de ser presentados en el CECIM, FELSOCEM y/o en alguna publicación.

PARÁGRAFO 1: Cada equipo de trabajo deberá presentar informes verbales y escritos acerca de la evolución de los proyectos ante el Comité de Educación Médica con el fin de recibir sugerencias por parte de los demás miembros de la asociación, favoreciendo a su vez el crecimiento académico y el progreso de los diferentes proyectos.

PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva garantizará la confidencialidad de la propiedad intelectual de los autores en los informes de los proyectos de investigación.

ARTÍCULO 45: DE LAS INVESTIGACIONES CONCLUIDAS

Los proyectos de investigación que están cercanos a su finalización o aquellos ya concluidos que vayan a participar en los congresos organizados por la ASCEM-U de A, ASCEMCOL y FELSOCEM en eventos locales, regionales, nacionales y/o internacionales deben ser presentados y aprobados por la Junta Directiva de la Asociación, como requisito para su participación en dichos eventos.

PARÁGRAFO: En el caso de ser publicados en una revista indexada el llevar el nombre de la asociación no intervendrá en los actos legales que estipulen las distintas normas de las revistas.


CAPÍTULO 10 
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASCEM-UDEA 


ARTÍCULO 46: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASCEM-U de A

Para disolver la ASCEM-U de A se requiere:

1. La elaboración de una propuesta respaldada por lo menos por la mitad más uno de los miembros activos ante la Junta Directiva, la cual citara a una reunión extraordinaria para presentarla a la Asamblea General.
2. Dicha propuesta será discutida por la Asamblea General y aprobada al menos por las tres cuartas partes del número de asociados y ratificada en una segunda Asamblea General en un periodo no menor a seis meses después de que haya sido aprobada por primera vez. Durante este periodo de tiempo se deberán terminar los proyectos que se estén trabajando en ese momento.
3. Con la confirmación de la disolución de la ASCEM-U de A por la Asamblea General se presentará la Junta Directiva ante las directivas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia para confirmar la disolución de la asociación.

PARÁGRAFO: En caso de disolución de la ASCEM-U de A su patrimonio y bienes pasaran a pertenecer según disposición de lo que decida la Junta Directiva de la Asociación. No se podrá destinar el remanente de activos entre los asociados y deberá destinarse a una entidad sin ánimo de lucro y naturaleza similar. Cuando este remanente activo no pueda ser destinando a una entidad de naturaleza similar, éste debe ser otorgado a una entidad de beneficencia.

CAPÍTULO 11 
DISPOSICIONES FINALES. 


ARTÍCULO 47: DE LA OBLIGATORIEDAD Y VIGENCIA.

Los presentes estatutos fueron aprobados el 21 de Junio de 2011 por la Junta Directiva y reglamenta a partir de la fecha la ASCEM-U de A.
Facultad de Medicina, Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia.


Jenny Alexandra Rojo Mira
Presidente ASCEM-U de A 2011

Carlos Andrés Ruiz Galeano
Vicepresidente ASCEM-UdeA 2011

Natalia Vega Tolosa 
Secretario ASCEM-UdeA 2011

Maria Margarita Pérez Pabón
Fiscal ASCEM-UdeA 2011

Yenny Andrea Torres Vallejo
Tesorero ASCEM-UdeA 2011